News

Protección de la salud y seguridad en el trabajo

Introducción
Higiene y seguridad en el trabajo, la Constitución italiana (artículos 2, 32 y 41) prevé la protección de la persona humana en su integridad física y mental como un principio absoluto para la preparación de medio ambiente seguro y saludable.
A partir de estos principios constitucionales, el Tribunal ha establecido que la protección del derecho a la salud del trabajador se configura ya sea como un derecho a la integridad física y como derecho a un medio ambiente sano.
El marco normativo que regula el tema de la seguridad en el trabajo es variado y complejo. Más específicamente, este marco comprende:
Por las disposiciones del Código Civil (artículo 2087);
Por marco la disciplina, que figura actualmente en el Decreto. 09 de abril 2008, n. 81, “Aplicación de la ‘Artículo 1 de la Ley 3 de agosto de 2007 n. 123, relativo a la protección de la salud y seguridad en el lugar de trabajo “, en su versión modificada por el Decreto. 03 de agosto 2009, n. 106, que proporciona simultáneamente a la derogación de la Decreto. 626/1994;
Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta a cuestiones relacionadas con el seguimiento de la aplicación de las medidas de seguridad;
Por la negociación colectiva.
Como se ha mencionado, una innovación importante es que el Decreto. 81/2008 emitida de conformidad con la delegación mencionada en el ‘artículo 1 de la Ley 123/2007, para la reorganización y la reforma de las normas vigentes en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
Este decreto, asumiendo formalmente no la naturaleza del “consolidado”, en realidad, esencialmente funciona la reorganización y coordinación en una sola ley de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo. Por lo tanto, quedan derogadas las disposiciones aplicables anteriormente cuyas disposiciones son “fusionado” en el decreto legislativo de que se trate. Como se mencionó anteriormente, n, en aplicación de la Ley de la delegación se emitió posteriormente Decreto. 106/2009, correctiva Decreto. 81/2008.
La intervención era necesaria como resultado de los informes de los problemas que surgieron en los primeros meses de aplicación del Decreto. 81/2008.
Entre las nuevas disposiciones introducidas por el esquema, hay, en particular:
cambiar las reglas en materia de contratación;
una reforma integral de las sanciones;
el cambio de las disposiciones para la suspensión de los negocios como resultado de violaciónes en el uso del personal;
fortalecer el papel de los organismos mixtos.
El sistema de prevención y seguridad en el trabajo
Las normas generales sobre la seguridad en el trabajo establecidos por el Decreto. 626/1994 y “fusionaron”, con algunas modificaciones, en el mencionado Decreto. 81/2008, introdujo un sistema de prevención y seguridad en el nivel de la compañía basado en la participación activa de un número de partes interesadas en la creación de un ambiente de trabajo adecuado para la salud y la protección de los trabajadores.
Las principales medidas consistirán en una serie de líneas de acción, debido a:
el seguimiento y la implementación de acciones para reducir los riesgos;
para trabajar en los sistemas, métodos de procesamiento, materias primas u otros materiales para ser trabajado;
la protección de los trabajadores, individual o colectiva;
los procedimientos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
Disciplina Alcance soggettivoL’applicazione se aplica a todos los sectores de actividad, tanto privados como públicos, y todos los tipos de riesgo.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas por la ley son:
Empleadores: son los principales destinatarios de las obligaciones de seguridad;
Gerentes y supervisores: son los que dirigen o supervisan las actividades que están sujetas a la legislación en cuestión. Para ellos no es una obligación, dentro de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores. También pueden ser delegadas por el empresario para cumplir las obligaciones impuestas por el dependiente de esa ley, con la excepción de las obligaciones no pueden ser delegadas (por ejemplo, las obligaciones de los acuerdos de reestructuración contributivas). Se recuerda que existen obligaciones idénticas también al experto externo (es decir, no forman parte del sistema de la empresa) en el caso de que dicha entidad ha asumido deberes que corresponden a los de un gestor de facto.
Los beneficiarios de las protecciones previstas por la normativa son – a raíz de la ampliación ordenada por el mencionado Decreto. 81/2008 – en general, todos los hombres y mujeres trabajadores, empleados y trabajadores por cuenta propia, y las personas equivalentes a ellos.
Para se espera que algunos tipos de trabajadores, sin embargo, algunas peculiaridades de la aplicación, a veces ofrecen esa disciplina se aplica sólo parcialmente.
Obligaciones ámbito objetivo del empleador
Además de una serie de obligaciones generales, que consiste en la adopción de todas las medidas, aunque no previstos expresamente por la ley, es necesario o incluso meramente útil y apropiado con el fin de evitar accidentes y garantizar la máxima seguridad en la posible la base de la tecnología disponible, la ley identifica obligaciones específicas del empleador con respecto a:
La prevención.
Para el propósito de prevenir la actividad fundamental reside en la evaluación del riesgo, llevado a cabo por el empleador en relación con la naturaleza de la empresa, y que consiste en la preparación de un documento especial al final de la evaluación, que contiene un informe sobre la evaluación los riesgos, la identificación de las medidas de prevención y protección utilizados, y un programa de medidas para garantizar la mejora de la prevención a través del tiempo. La evaluación y el documento relacionado todavía deben ser reelaborados en cambios significativos en el proceso de producción. Además, cada empresa debe ser un servicio de prevención y protección, formado dentro de la misma empresa y se compone de empleados o personas encargadas de entidades obligatoriamente o calificados, si las competencias en ella son insuficientes. El empleador, por último, dependiendo de la situación y de los riesgos asumidos, tiene la obligación de designar de antemano a los trabajadores empleados para hacer frente a posibles emergencias tales como incendios, evacuación del personal, primeros auxilios;
Información, formación y consulta de los trabajadores.
Es de señalar a la atención de los trabajadores son los riesgos que resultan de los efectos del tratamiento o de las instalaciones, tanto de la existencia y el uso adecuado del equipo de protección. En particular, el empleador debe proveer la señalización adecuada en el lugar de trabajo, en relación con los objetos, actividades o situaciones, al tiempo que proporciona indicaciones de seguridad adecuadas, también mediante signos, colores, señales de luz y así sucesivamente. También se requiere que el empleador para garantizar una formación adecuada para la seguridad y salud de los trabajadores, con especial referencia a los lugares de trabajo y las tareas. Por último, en las empresas con más de 15 empleados, el empleador por lo menos una vez al año se debe celebrar una reunión con el fin de examinar el documento de evaluación de riesgos, la idoneidad de los equipos y programas de protección personal para la información y la formación, a la que asistieron los representantes del servicio de prevención y protección, el médico competente si esa cifra es obligatorio, y el representante de la seguridad de los trabajadores. La reunión es obligatoria, sin embargo, en los cambios de casos han tenido lugar que modificaría las condiciones de exposición al riesgo. En este último caso se permite el representante de los trabajadores para la seguridad de celebrar la reunión, incluso en empresas que emplean hasta 15 trabajadores. Se recuerda que entre las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores que planea establecer órganos mixtos a nivel local, los representantes de la primera referencia sobre los derechos de representación, información y formación de los trabajadores en materia de seguridad;
El suministro de medios de protección.
El sistema de prevención se dirige principalmente a la prevención técnica y organizativa de personal. El equipo de protección personal se debe utilizar si no es posible prevenir o reducir los riesgos que utilizan los medios de protección colectiva de manera significativa. En particular, el empresario, los directores y funcionarios están obligados a exigir que los trabajadores individuales el uso de equipo de protección personal. Este requisito no se puede renunciar o con el consentimiento del empleado o con los sindicatos. En relación con determinados tipos de procesos o máquinas utilizadas, también se proporcionan una protección especial;
Lugares y equipos de trabajo.
Principalmente los requisitos son relevantes para el mantenimiento regular de los lugares y equipos, con el fin de verificar su funcionamiento. En cuanto a los aspectos de higiene, las funciones principales se refieren a los límites mínimos de espacio de trabajo y la prohibición del trabajo en las salas subterráneas. Además, las disposiciones específicas relativas a los medios de transporte, carreteras y salidas de emergencia, iluminación de los locales y la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Con respecto al equipo, que recuerda la obligación del empleador de proporcionar a los trabajadores con el equipo adecuado y conveniente para la seguridad y la salud, proporcionando también el equipo de seguridad apropiado cuando los elementos de la máquina representan un peligro;
Las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
El tratamiento de tales sustancias impone procedimientos específicos con el fin de proteger a los trabajadores. Por ejemplo, se espera que el trabajo en áreas separadas de sustancias particularmente peligrosas o insalubres, así como formas especiales de recolección y desecho de residuos generados por las materias en cuestión. El empleador también debe tomar todas las medidas necesarias con el fin de frenar el desarrollo y la difusión de los gases, vapores, polvos, humos y olores nocivos;
Vigilancia de la salud.
Como parte de los procesos específicos (que figuran en el anexo del Decreto Presidencial 303 de 1956), que exponen a los trabajadores a sustancias tóxicas o nocivas, los trabajadores deben ser examinados necesariamente por un médico competente, tanto antes de la admisión al trabajo, con el propósito de evaluación de la condición, y de forma periódica a partir de entonces, de acuerdo con las tablas de trabajo. Para estas investigaciones, el empleador tiene la obligación de designar a un médico competente, que puede ser un empleado de una estructura externa – pública o privada – un acuerdo con el mismo empleador, un trabajador por cuenta propia o de un empleado del empleador; sin embargo, el médico debe estar en posesión de una serie de requisitos profesionales. Por último, en las empresas con más de 25 empleados que se requiere la presencia de centros de salud, que son esenciales para dar los primeros auxilios a los trabajadores afectados por accidentes o mal educada;
Control y supervisión.
Y ‘obligación del empleador, los gerentes y oficiales de seguridad hacer cumplir las normas a los trabajadores de la salud y la seguridad. De esta obligación se desprende también el deber de garantizar el cumplimiento de las normas laborales de retiros.
E ‘debe ser recordado, por último, con respecto a las obligaciones de los empleadores, gerentes y supervisores, la legislación también establece disciplinas específicas, originarios de la Comunidad, para las actividades productivas en las que los trabajadores estén expuestos al ruido, plomo, asbesto, carcinógenos (mutágenos), químico o biológico, atmósferas explosivas, o donde los trabajadores son profesionales terminales de vídeo o a la manipulación manual de cargas. Estas disciplinas, contenían previamente no sólo en el Decreto. 626/1994, sino también en otras medidas, como el Decreto. 277/1991, que se había incorporado a la legislación correspondiente de la UE, Actualmente “fusionaron” en el mencionado Decreto. 81/2008 emitida de conformidad con la delegación mencionada en el ‘artículo 1 de la Ley 123/2007, para la reorganización y la reforma de las normas vigentes en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
Obligaciones del empleado
Además de las obligaciones derivadas de funciones específicas (como el representante de seguridad para los trabajadores, los miembros de los oficiales de prevención y protección Servicio y para la prevención de incendios, evacuación y primeros auxilios) el empleado está involucrado en el sistema de seguridad, en una posición de Garantía activos en la protección de su propia seguridad y la salud de los demás.
En particular, cada empleado tiene el deber directamente relacionada con la diligencia debida, a:
Observe las normas e instrucciones emitidas por los empleadores, gerentes y supervisores,
Correcto uso de maquinaria, equipo, sustancias, equipos y dispositivos de seguridad, dispositivos de protección;
inmediatamente informar al empleador con el gerente o el cualquier deficiencia de equipos y dispositivos de protección, así como las condiciones de riesgo asociados con ellos delegadas;
someterse a los controles de salud;
contribuir, con el empleador, los directores y funcionarios que llevan a cabo las obligaciones impuestas por las autoridades competentes.
Más allá de eso, también hay obligaciones negativas, tales como la prohibición de quitar sin autorización, la seguridad, o para tomar una decisión sobre su propia iniciativa no perteneciente potencialmente poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores.
Por último hay que recordar que la ley establece que el trabajador algunos instrumentos específicos de protección, lo que resulta también por la civil. En particular, por favor tenga en cuenta: el derecho de resistencia (que consiste en la legitimidad de la negativa de rendimiento en el trabajo llevado a cabo en condiciones inseguras); el derecho del trabajador a conseguir otro lugar dentro de la misma empresa después de la expulsión temporal del trabajador por razones de salud relacionados con su persona asociada con la exposición a agentes químicos, físicos o biológicos; la posibilidad de recurrir a los tribunales como una medida de precaución (en caso de que el empleado no considera que sea suficiente para evitar situaciones perjudiciales para hacer valer sus derechos en la forma ordinaria); el derecho a un cambio de funciones debido a la aparición de eventos de enfermedad; la protección de los trabajadores en caso de enfermedad de la no causado por el empresario de las obligaciones relativas a la seguridad, lo que podría conducir a la incapacidad del empleador para terminar la relación por exceder el período indicado.
Responsabilidad
El entorno normativo en el ámbito de la salud y la seguridad que identifica las personas criminalmente responsables de la violación de las normas, así como los empresarios, también los líderes y funcionarios con responsabilidad en la dirección y supervisión de la obra y los propios trabajadores beneficiarios de la protección en el campo.
Entre los que la seguridad activa también incluye a los fabricantes y distribuidores, cuya responsabilidad se expresa en la prohibición de fabricar, vender, arrendar y otorgar maquinaria usada, sus partes, equipos y dispositivos en general para el mercado interno, así como para instalar plantas que no cumplan con la legislación. Las responsabilidades específicas también se proporcionan en el caso de que el empresario confía trabajos dentro de la empresa o de la unidad de producción a contratistas o trabajadores por cuenta propia.
La ley también establece que el ejercicio de las facultades y deberes del empleador puede ser delegado a otras personas, a condición de que los propios trabajadores no son beneficiarios de la protección.
En su lugar, pertenecen exclusivamente a la empresa, y por lo tanto no pueden ser objeto de delegación, las obligaciones relativas a:
la realización de la evaluación de riesgos;
la redacción del documento de evaluación;
la designación del servicio de prevención y protección;
para uno mismo, para las explotaciones familiares y para aquellos que ocupan hasta 10 empleados, dell’avvenuta evaluación de riesgos y cumplimiento relacionados.
A raíz de los cambios introducidos por el Decreto Legislativo. 81/2008 (seguridad TU) emitido de conformidad con la delegación mencionada en el ‘artículo 1 de la Ley 123/2007, el “sistema de sanciones que tiende a afectar a la violación de las normas de protección de la salud y seguridad del trabajador se basa en la ofensiva. La disciplina del Decreto Legislativo 81 recientemente se ha integrado y corregida por el decreto Decreto 106/2009.
El nuevo decreto correctivo revisa el sistema de la pena anterior en materia de salud y seguridad en el re-formulación de las obligaciones de trabajo (y las consiguientes sanciones en caso de violación) de la empresa, los gerentes, supervisores y otros sujetos del sistema de negocios, el la base de la eficacia de tareas llevadas a cabo, respectivamente, la dosificación de sanciones a las realidades de trabajo caracterizados por riesgos particulares.
Cheques
Los controles relativos a la seguridad en el trabajo, prevención de accidentes y la higiene son atribuidos generalmente a las autoridades sanitarias locales (ASL). Algunos poderes específicos son la celebración de los servicios de inspección de las Direcciones Provinciales de representantes laborales y sindicales.
Para proteger la salud de los trabajadores, las autoridades de salud locales tienen poderes especiales, y que incluyen la prescripción de cumplir en el caso de la verificación de las multas y el poder tener acceso y disponible (es decir, el poder, respectivamente, para visitar todo y en cualquier momento de las obras de construcción, fábricas días laboratorios y dormitorios y comedores conectados a las plantas, y para imponer al empleador una conducta determinada con el fin de llenar los vacíos normativos).
Incluso los trabajadores, a través de sus representantes, tienen el derecho de supervisar la aplicación de las normas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Decreto Legislativo 81/2008
En aplicación de la autorización contemplada en ‘el artículo 1 de la Ley 123/2007, para la reorganización y reforma de las normas existentes en materia de salud y seguridad de los trabajadores y empleados en el lugar de trabajo, que era sólo emitió el Decreto . 81/2008.
La medida, sin asumir formalmente la naturaleza del “consolidado”, en realidad, en esencia, por la reorganización y la reforma de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo a través de la reorganización y coordinación de las mismas disposiciones en una sola ley ( como se subraya en el artículo 1).
Disposiciones GeneraliIl Título I (artículos 1-61) contiene importantes cambios con respecto a la legislación vigente, que consisten principalmente en la ampliación del ámbito de aplicación de las normas sobre salud y seguridad de los trabajadores y el fortalecimiento y mejor coordinación de la acción pública.
L ‘artículo 1 define el objetivo de la medida identificada en la reestructuración y reorganización en un solo texto legal de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo. Se observa que esta es perseguido en relación comunitaria y los convenios internacionales, así como la flotabilidad de la división de competencias entre Estado y Regiones, al tiempo que garantiza una protección uniforme de los trabajadores en todo el país.
L ‘artículo 2, relativo a determinadas definiciones, el máximo correspondiente a las ya contenidas en el Decreto. 626/1994. De particular importancia es la incorporación, en comparación con la legislación anterior, las definiciones de liderazgo y responsabilidad, figuras que juegan un papel central en la puesta en marcha de las medidas de salud y seguridad en el trabajo, la definición de la salud , que corresponde a la definición de la Organización Mundial de la Salud, y las definiciones de los conceptos de norma técnica, las mejores prácticas y la responsabilidad social corporativa, considerado elementos fundamentales para guiar el comportamiento de los empresarios y mejorar los niveles de protección legislativamente definidos.
L ‘Artículo 3 amplía el alcance de las disposiciones sobre salud y seguridad, ahora se refiere a todos los sectores de actividad, privados y públicos, y todo tipo de riesgos, así como a todos los hombres y mujeres trabajadores, personas y yo, ya los equivalentes a ellos (el llamado principio de eficacia de la protección, lo que implica la protección de todos los que, por cualquier razón, el trabajo en la empresa).
Sin embargo, el mismo artículo, relativa a determinados detalles relativos a la aplicación de las normas para ciertos tipos de relaciones de empleo o para sectores específicos del negocio.
L ‘artículo 4 introduce la regulación de cálculo de los trabajadores, en su caso con el fin de aplicar las normas sobre salud y seguridad de los trabajadores. En este sentido, usted tiene que no se cuentan a los efectos de determinar el número de empleados de la cual la medida tiene bajo obligaciones especiales, los trabajadores vinculados a la empresa por determinados tipos de relaciones laborales específicamente en las normas, es decir, los trabajadores familiares en el artículo 230- bis cc, los beneficiarios de las iniciativas de pasantías y orientación, estudiantes de escuelas y universidades y los participantes en los cursos de formación profesional, los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada en el lugar otros proveedores trabajan con derecho ausente para conservar sus puestos de trabajo, los trabajadores que llevan a cabo el tipo de accesorios y rendimiento de vez en cuando que están fuera del mercado de trabajo, los trabajadores a domicilio, si su empleo se ejerza en un exclusivo a favor del empleador principal, los voluntarios, los voluntarios del Cuerpo Nacional de bomberos y protección civil y voluntarios que participan en la administración pública, los trabajadores utilizan en el trabajo comunitario, los trabajadores autónomos, coordinada y continua y trabajadores del proyecto, donde su empleo se ejerce en forma exclusiva a favor del cliente.
El mismo artículo continúa más disposiciones sobre el método de cálculo de otras categorías específicas de trabajadores.
El Decreto. 106/2009 ha hecho algunos cambios significativos en el tema en cuestión. En particular, se añade la categoría de los trabajadores en la evidencia entre los que no cuenta para los efectos de determinar el número de empleados de la cual la medida tiene bajo obligaciones especiales.
Al mismo tiempo, se establece el cálculo de los trabajadores temporales, también de temporada (en lugar de los trabajadores empleados por la intensificación de la actividad en determinados períodos del año en el sector agrícola y en virtud de las actividades estacionales específicas), que se lleva a cabo por fracciones de unidades de trabajo (UTA, que expresa el número de horas anuales correspondientes a un trabajo de tiempo completo, incluso más trabajadores) identificados sobre la base de la legislación comunitaria.
Los artículos 5 y 6, con el fin de aplicar las disposiciones del artículo 1, apartado 2, letra i) de la Ley habilitante, crear organismos específicos responsables de la coordinación de las actividades y políticas relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo. Ellos son el Comité para la dirección y evaluación de las políticas activas y de la coordinación nacional de las actividades de supervisión en materia de salud y seguridad en el trabajo (en el Ministerio de Salud) y la Comisión Asesora Permanente de la salud y seguridad en el trabajo (en el Ministerio de Trabajo y Política Social).
Tenga en cuenta que el Decreto Legislativo. 106/2009 ha unido al cuerpo de la tarea de identificar los criterios de calificación de la figura del entrenador en el campo de la seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo de los procedimientos estándar para la preparación del documento de evaluación de riesgos
El ‘artículo 7, siempre con el objetivo de una coordinación más eficaz de la salud y seguridad en el trabajo establece que en cada región opera un comité regional de coordinación.
L ‘artículo 8, la aplicación del artículo 1, apartado 2, letras n) yo) de L. 123/2007, se establece el Sistema Nacional de Información para la prevención (SINP) en el lugar de trabajo, con el objetivo de proporcionar información útil para orientar, planificar, planificar y evaluar la eficacia de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y de actividades de supervisión directa, a través del uso integrado de la información disponible en los sistemas de información existentes, en particular mediante la integración de archivos específicos y la creación de bases de datos unificadas (párrafo 1). El SINP es hecho por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, INAIL e ISPESL IPSEMA, con contribuciones CNEL (párrafo 2).
Todavía con referencia a la racionalización de la protección de la salud en el lugar de trabajo, el ‘artículo 9, en aplicación del artículo 1, apartado 2, letra q), define plenamente las responsabilidades para la salud y seguridad en el trabajo del INAIL , IPSEMA y ISPESL, poniéndolos en un sistema.
El Artículo 10 incorpora, con pequeños cambios, el contenido del Decreto. 626/1994, de la información y la asistencia relacionada con la salud y seguridad de los trabajadores.
L ‘artículo 11, en aplicación del artículo 1, apartado 2, letra p), la Ley Habilitante, identifica una serie de actividades en apoyo de las empresas en la aplicación efectiva de las obligaciones legales y promover una cultura de salud y seguridad. En particular, el apartado 1 prevé la creación, dentro de la Comisión Asesora Permanente de la salud y seguridad en el trabajo, las actividades de promoción y de la cultura de la prevención, en particular con respecto a la financiación de las inversiones para la seguridad de los pequeños y medianas empresas, la financiación de proyectos de capacitación para el mismo tipo de empresas, así como la financiación de las actividades de formación de las escuelas y universidades para promover el conocimiento de la cuestión de la salud y seguridad en el trabajo (párrafo 1). Los cargos por los préstamos se recuperan de los recursos mencionados en ‘el artículo 1, apartado 7 bis, de la Ley 123/2007, que se ha asignado para las finalidades indicadas € 50 millones por año, a partir de 2008 (párrafo 2 ). Además, que atribuye a las administraciones públicas, dentro de sus funciones institucionales, la promoción de actividades educativas dirigidas a los trabajadores inmigrantes o trabajadores (párrafo 6).
L ‘artículo 12, en la aplicación del’ artículo 1, apartado 2, letra v) de la Ley 123/2007, regula la posibilidad de presentar a la Comisión de tales dificultades establecidos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá dirigirse a las preguntas inherentes de carácter general sobre la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, la respuesta a la que es vinculante para los órganos de control.
El Artículo 13 hace un habilidades de reconocimiento de supervisión correspondencia hallazgo en ‘el artículo 23 del Decreto Legislativo n. 626/1994, como el’ artículo 14 recoge las disposiciones de L. 123/2007 para combatir el trabajo ilegal y proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Esa disposición fue objeto de una medida reglamentaria posterior. Por último, el Decreto. 106/2009 establece la posibilidad de la suspensión de los negocios, así como en la búsqueda de confirmación en caso de encontrar un empleo de trabajadores ilegales en exceso del 20% de los empleados totales presentes en el trabajo, opera en caso de graves (así como repetidas) violaciónes de la salud y seguridad en el trabajo identificado por decreto especial (que no se publica). . Entre los otros cambios introducidos por el Decreto Legislativo No. 81, destaca el tope a los casos en los que el empresario no cumple con la orden de suspensión colocados por violaciónes graves (así como repite); la concesión al comando provincial de la brigada de bomberos de la investigación de violaciónes de prevención de incendios; la exclusión de la suspensión de los negocios en contra de la empresa que ocupa un solo trabajador.
Con respecto a las medidas de prevención y protección, los artículos 15 a 26, en la definición de la gestión de la prevención en el lugar de trabajo, introducir algunas innovaciones.
En primer lugar, con respecto a la función del empresario, el artículo 16 prevé la posibilidad de la delegación de funciones sujetas a restricciones y condiciones específicas.
Artículos posteriores 17 a 19 se identifican con mayor precisión, que la legislación anterior, las obligaciones de los empleadores, gerentes y oficiales de seguridad.
Más específicamente, en el sentido del Artículo 17, no convierte ser delegadas por el empleador para evaluar los riesgos y la posterior aprobación de los documentos exigidos en el artículo 28 y el nombramiento de la persona encargada de la prevención y protección de riesgos.
El siguiente artículo 18, párrafo 1, se identifican las obligaciones del empleador y los directores, entre los que destacan: la designación del médico; la designación de los trabajadores encargados de la aplicación de medidas preventivas para la prevención y lucha contra incendios; proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario y adecuado, después de haber oído a la persona encargada de la prevención y la protección y el médico competente; adoptar las medidas para el control de las situaciones de riesgo en caso de emergencia; cumplir las obligaciones de información y de formación previstas en los artículos 36 y 37; prontitud dar al representante de seguridad de los trabajadores que lo soliciten y para llevar a cabo su función, una copia de la evaluación de riesgos; procesar el documento de evaluación de riesgos relacionados con las obligaciones relativas a los contratos o del trabajo o de la administración y de la mano una copia a petición de los representantes de seguridad de los trabajadores.
El Decreto. 106/2009 ha traído algunos cambios en este artículo con el fin de los derechos pagados por el empleador y el gerente. Las modificaciones previstas especifican en detalle ciertas habilidades, como detectar la inserción de la obligación de enviar a los trabajadores a examen y puntos de referencia médica y la comunicación con el sistema nacional de información para la prevención en el lugar de trabajo dentro de las 48 horas de datos sobre accidentes Lugar de Trabajo
L ‘artículo 19 identifica las. Obligaciones del preboste Estas obligaciones incluyen: vigilancia y supervisión del cumplimiento por los trabajadores individuales de sus obligaciones legales y los reglamentos de la empresa relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo y el uso de medios de protección colectiva y equipos de protección individual puesto a su disposición; comprobación, inherente al hecho de que sólo los trabajadores con información adecuada puedan acceder a las zonas donde están expuestos a un riesgo grave y específico; la información oportuna de los trabajadores expuestos al riesgo de un peligro grave e inminente de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o por adoptar en materia de protección; pronta notificación al empleador o el gerente de las deficiencias de los equipos y equipos de trabajo y equipos de protección personal, y cualquier otra condición peligrosa que se produce en el trabajo, de los cuales tenga conocimiento sobre la base de la formación recibida .
L ‘artículo 20 identifica las obligaciones de los trabajadores, que deben primero tomar el cuidado de su propia salud y seguridad y la de otras personas que están en el trabajo, que pueden tener consecuencias para sus acciones u omisiones. Además, los trabajadores están obligados a una serie de compromisos específicos en las normas, que incluyen los siguientes: contribuir, junto con los empleadores, gerentes y supervisores, a respetar las obligaciones establecidas para la protección de la salud y seguridad en el trabajar; observar las instrucciones dadas por los empleadores, directivos y funcionarios, para la protección colectiva e individual; hacer un uso correcto de los equipos de trabajo, sustancias peligrosas, los medios de transporte, los dispositivos de seguridad, así como los dispositivos de protección; inmediatamente informar al empresario, gerente o persona a cargo de las deficiencias de los equipos y dispositivos antes mencionados, así como cualquier condición que amenaza la que tengan conocimiento; participar en programas de formación y capacitación; espera para someterse a controles de salud. Para los trabajadores de las empresas que realizan negocios en virtud del contrato o subcontrato, sino que también proporciona la obligación de mostrar la tarjeta de identificación. Esta obligación también se dirigen las personas empleadas que ejercen dirigir sus actividades en el mismo lugar de trabajo, y se espera que lo haga por su cuenta.
L ‘artículo 21 identifica las obligaciones y facultades de los miembros de empresas familiares, propietarios de pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta propia, mientras que los artículos 22, 23 y 24 de gobierno, respectivamente, las obligaciones de los diseñadores, fabricantes, proveedores e instaladores.
El ‘artículo 25 define el papel del médico a cargo, fortalecerla, y la identificación de las obligaciones. En particular, el médico a cargo, así como colaborar con el empleador y el servicio de prevención y protección a la evaluación de riesgos, la preparación de la aplicación de las medidas para la protección de la salud y la integridad física y psicológica de los trabajadores, la actividad formación e información a los trabajadores, por la parte correspondiente a, y la organización del servicio de primeros auxilios considerando los tipos de trabajo y la exposición y el modo particular de organización del trabajo, es de importancia para una serie de funciones. En particular:
es responsable de la vigilancia de la salud, contemplado en el artículo 41, a través de protocolos de salud definidos en relación a los riesgos específicos y teniendo en cuenta las directrices científicas más avanzadas;
actualizaciones y tiene el récord médico y riesgo, entrega al empleador al término de los registros de salud en su poder, los mismos registros de salud también se entrega al empleado al terminar su empleo con la empresa;
ISPESL envía, exclusivamente a través del ordenador, registros médicos y el riesgo, con el fin de permitir un control eficaz de las actividades de los médicos competentes y, al mismo tiempo, para evitar noticias fundamentales sobre la seguridad de los trabajadores se han perdido,
Proporciona información a los trabajadores sobre la importancia de la vigilancia de la salud que están sometidos y, en el caso de la exposición a agentes con efectos a largo plazo, sobre la necesidad de someterse a los controles de salud, incluso después de la terminación de las actividades que impliquen la exposición a estos agentes. También ofrece, previa solicitud, información similar a los representantes de seguridad de los trabajadores;
visitar el lugar de trabajo al menos una vez al año o cada dos entorno basado en la evaluación de riesgos (la indicación de una frecuencia diferente de la anual debe ser comunicada al empleador a los efectos de su registro en el documento de evaluación de riesgos );
participa en la planificación de los controles de los trabajadores cuyos resultados se proporcionan de manera oportuna a los efectos de evaluación de riesgos y vigilancia de la salud.
Los ‘Artículo 26 identifica, con el propósito de fortalecer la solidaridad entre el cliente y el contratista, que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra s), n. 1, la Ley Habilitante, las obligaciones de los empleadores principales y contratistas en los contratos de adquisición. En particular, se toma a las disposiciones contempladas en el ‘artículo 3 de la Ley 123/2007, en relación con el documento único para la evaluación de los riesgos de interferencia de procesamiento (párrafo 3) y la indicación de los costes relacionados con la seguridad en el empleo (párrafo 5) . Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de responsabilidad por falta de pago de salarios y contribuciones a la seguridad social y el seguro, el empleador es también (párrafo 4) está solidariamente responsable con el contratista y con cada uno de los subcontratistas, por todos los daños para los que el trabajador empleado por el contratista o subcontratista, no compensada por INAIL o IPSEMA.
El Decreto. 106/2009 ha realizado importantes cambios en el artículo 26.
En particular, se estableció:
que el documento de la interferencia de evaluación de riesgos, que se adjunta al contrato o el trabajo, debe ser ajustado para reflejar el trabajo;
que el ámbito de los contratos públicos de servicios y suministros, el riesgo documento de evaluación de la interferencia debe elaborarse con el propósito de la custodia del contrato, por la persona que tiene el poder de toma de decisiones y el gasto en la gestión del contrato específico;
que las obligaciones de los empleadores clientes no se aplican (además, como ya se ha previsto, los riesgos específicos de la actividad de los contratistas o trabajadores por cuenta propia) a la mera oferta de materiales y servicios, así como la obra de carácter intelectual cuya duración no es más de 2 días, pero en caso de que haya algún riesgo de interferencia resultante de la presencia de los agentes carcinógenos, biológicos y atmósferas explosivas;
que existe una obligación de elaborar el documento llamado interferencia de evaluación de riesgos, la parte cedente del contrato, donde se asigna el contrato para una central de compras o en todos los casos en los que el empresario y el cliente no coinciden. Este documento llevará riesgo de reconocimiento de un evaluación de las normas relacionadas con el tipo de rendimiento que podrían derivarse de la ejecución del contrato;
y en subcontratos individual, adquisiciones y administración debe indicar con precisión los costos, que no están sujetos a las reducciones, las medidas para eliminar o al menos minimizar, los riesgos derivados de la interferencia de la obra.
El ‘artículo 27, mediante la implementación del’ artículo 1, apartado 2, letra m) de la Ley 123/2007, otorga a la Comisión la Asesoría Permanente para la salud y seguridad en el trabajo la definición de un sistema de clasificación de empresas y trabajadores por cuenta propia , especificando también (párrafo 2) que los requisitos para obtener la calificación de las empresas es vinculante para la participación en las licitaciones para la contratación pública y la subcontratación, así como los subsidios públicos, préstamos y contribuciones de las finanzas públicas, aunque siempre relacionados con las mismas subcontratos de contratación.
Los artículos 28 a 30 contienen disposiciones relativas a la regulación de la evaluación de riesgos, identificar, respectivamente, la obligación para el empleador de considerar todos los riesgos potenciales relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores, sobre la realización de la evaluación riesgos, las características que deben cumplir los modelos de organización y gestión.
El mencionado Decreto. 106/2009 ha hecho algunas modificaciones del artículo 28 del Decreto. 81. El nuevo texto establece, en relación con la regulación de la evaluación de riesgos,
la introducción del principio de que el empleador también debe tener en cuenta los riesgos derivados de la utilización de un tipo específico de contrato por el cual el trabajo se está llevando a cabo;
que la evaluación del estrés relacionado con el trabajo se lleva a cabo de acuerdo con las directrices de la Comisión Asesora Permanente sobre la salud y seguridad en el trabajo, y que su obligación es contada desde la elaboración de los signos anteriores y de todos modos, incluso sin dicho tratamiento, para hacer desde el 1 de agosto de 2010;
la posibilidad de que el empleador, con respecto a la certeza de la fecha del documento de evaluación de riesgos, para dar fe de la misma fecha, después de la firma – en el examen – la persona encargada de la prevención y la protección y el representante de los trabajadores ‘ seguridad o representante de los trabajadores para la seguridad territorial o el médico;
la posibilidad de que el empleador de elección de la base de la preparación de dicho documento. En cualquier caso, el empleador debe seguir los criterios de simplicidad, brevedad y comprensible para garantizar la idoneidad y la integridad del documento como la prevención y la planificación de la intervención de negocio adecuado;
la reintroducción del plazo de 90 días previsto en el Decreto. 626/1994, las actividades de puesta en el que se requieren nuevas empresas para procesar el documento de evaluación de riesgos.
Los artículos 31 a 35 regulan el servicio de prevención y protección. En este sentido, cabe señalar que el artículo 31, apartado 7, prevé la creación de un único servicio de prevención y protección en las empresas con más unidades de producción y grupos de empresas.
Los artículos 36 y 37 relativos a la formación e información de los trabajadores. Cabe señalar a este respecto que el párrafo 4 del artículo 36 establece el principio de la fácil comprensión del contenido de la información de los trabajadores, por lo que les permite adquirir su conocimiento. El mismo artículo también obligado a informar a los trabajadores migrantes, previa verificación de la comprensión de la lengua utilizada en la información de la ruta. El artículo 37 siguiente deberá fortalecer la capacitación de los trabajadores y sus representantes respetar las disposiciones del Decreto. 626/1994.
La Sección V (artículos 38 a 42) en relación con la vigilancia de la salud.
El ‘artículo 38 define los requisitos y exigencias de los médicos. Para llevar a cabo estas funciones, debe tener uno de los siguientes títulos:
especialización en medicina del trabajo o la medicina preventiva para los trabajadores y de aptitud psicológica;
profesor de medicina del trabajo o la medicina preventiva para los trabajadores y de aptitud psicológica o toxicología industrial, o de higiene industrial, o la fisiología y la higiene del trabajo, o clínicas del lugar de trabajo;
autorización concedida a los licenciados en medicina y cirugía que han trabajado como oficial médico durante al menos cuatro años;
especialización en higiene y medicina preventiva o la medicina forense. Para los médicos en posesión de esta especialización es la asistencia obligatoria de los estudios universitarios que se determine por decreto ministerial. Además, los médicos en posesión de estos títulos, que llevan sobre las actividades del médico competente o mostrar que tienen los llevaron a cabo durante al menos un año en los tres años anteriores, están autorizados para realizar las mismas funciones.
En general, para cumplir las funciones de médico competente debe participar en el programa de educación médica continua.
Por último, se prevé la creación de un registro de médicos competentes en el Ministerio de Salud.
En el sentido de ‘el artículo 39, las “actividades de médico competente debe regirse por los principios de la medicina del trabajo y el código de ética de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICHO). El médico, ya que actualmente planificada, puede trabajar como empleado o contratista de un público externo o privada, en forma independiente o como empleado de la empresa. Para las pruebas de diagnóstico, el profesional puede asegurar la cooperación de especialistas médicos elegidos de común acuerdo con el empleador (el Decreto Legislativo n. 626/1994 se pronunció en cambio, que la elección de los empleados del médico de la empresa es la responsabilidad del empleador). En las empresas con más unidades de producción, y en otros casos en que resulte necesario, el empleador puede designar a los médicos más competentes y designar un coordinador.
El ‘artículo 40 regula la forma y el momento en el que el médico debe transmitirse a los datos de salud interesados y el riesgo para la vigilancia de los trabajadores de la salud. Las regiones y luego transmiten esa información a ISPESL.
El ‘artículo 41 establece las normas relativas a la vigilancia de la salud, siempre y cuando se lleva a cabo, así como en los casos en que está prevista por la ley (similar al establecido por el Decreto Legislativo 626/1994), incluso en los casos en que lo solicite el trabajador y el médico competente considera que la relación con los riesgos profesionales. Innovando la legislación anterior (que sólo proporcionan controles preventivos y periódicos), el decreto en cuestión establece que la vigilancia de la salud incluye examen médico evaluará la idoneidad para la tarea específica, el examen médico periódico, el examen médico requerido por el trabajador las condiciones anteriores, el examen médico llevó a cabo con motivo del cambio del trabajo y el examen médico de la terminación del empleo.
Los exámenes médicos incluyen, por ya expensas del empleador, los ensayos clínicos y biológicos y de diagnóstico necesarias, incluso el fin de verificar, cuando se indique Ordenamiento, eran la adicción al alcohol o uso de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. El médico competente deberá adjuntar los resultados de las visitas a los archivos médicos y modelos de riesgo y de acuerdo a criterios predefinidos.
El resultado de la visita, el médico responsable deberá dar a uno de los siguientes juicios: gimnasio; gimnasio parcial, temporal o permanente, con los requisitos o limitaciones; incapacidad temporal; incapacidad permanente. El mismo médico a informar por escrito al empleador y el empleado de estos juicios, que puede ser impugnada – como estaba previsto actualmente – mediante la aplicación de la jurisdicción territorial de supervisión.
Aunque este artículo se ha modificado desde la adopción del Decreto. 106/2009. En esencia los cambios propuestos se aplican a:
la prestación de vigilancia de la salud, si se detecta que la necesidad de la evaluación de los riesgos;
la introducción de un examen médico en el pre-suscripción – que generalmente se reconoce la legalidad – y para volver al trabajo después de una ausencia por una enfermedad en curso de sesenta días;
la provisión de un fallo escrito del médico a cargo – entregado una copia al empleado – en el caso del considerado no apto, permanente, temporal o parcial de las tareas.
Artículo 42, modificado por el Decreto. 106/2009, establece que, en caso de comprobada falta de idoneidad para la tarea específica, el empresario aplicará las medidas indicadas por el médico y adibisce trabajadores competentes en lo posible un puesto equivalente, o en su defecto, para bajar impuestos sin dejar de ofrecer el tratamiento correspondiente a las tareas de origen. En su lugar, la derogación de las disposiciones relativas a los casos en que el trabajador en su lugar se utiliza como un trabajo de igual o superior, para lo cual eran invocadas todas las disposiciones relativas al Código [14] Civil y por el Decreto de 30 de marzo de 2001, n. 165.
La Sección VI (artículos 43 a 46) se refiere a la gestión de las emergencias.
‘L del artículo 43, que reproduce sustancialmente el’ artículo 12 del Decreto Legislativo n. 626/1994, identifica ciertas disposiciones generales, con especial referencia a las obligaciones a cargo del empleador. En particular, le corresponde a la organización de empleadores de las relaciones con los servicios públicos encargados de primeros auxilios, rescate, extinción de incendios y gestión de emergencias, la designación de los trabajadores involucrados en la prevención de incendios y procedimientos del éxodo , la información a los trabajadores que puedan estar expuestos a un peligro grave e inmediato, la programación y la adopción de medidas de evacuación del lugar de trabajo encaminadas, tomando las medidas para asegurar que cualquier trabajador en el caso de ‘ incapacidad para ponerse en contacto con su superior inmediato, puede tomar medidas para evitar el peligro.
El ‘artículo 44 propone previsiones de’ el artículo 14 del Decreto Legislativo n. 626 de 1994, reafirmando los derechos de los trabajadores en caso de peligro grave e inmediato. Excluye específicamente cualquier perjuicio si el empleado está fuera del trabajo en caso de peligro grave e inmediato y que no se puede evitar.
El ‘artículo 45 establece las normas relativas a los primeros auxilios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la referencia de directivas (primeros auxilios). Consagrar la obligación del empleador de organizar los primeros auxilios y atención médica de emergencia de acuerdo con la naturaleza de la actividad y el tamaño de la empresa, la disposición se refiere al decreto ministerial de 15 de julio 2003 n. 388, con el fin de identificar los requisitos mínimos del equipo de primeros auxilios, los requisitos del personal y su capacitación.
El ‘artículo 46 regula la prevención de incendios, que se define como una función de primordial interés público y la competencia estatal exclusiva, dirigida a la consecución de los objetivos de seguridad de la vida, la seguridad de las personas y la protección de la propiedad y el medio ambiente. E ‘también indica explícitamente la obligación de tomar las medidas adecuadas en el lugar de trabajo para prevenir incendios y para proteger la seguridad de los trabajadores. Los Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social están obligados a adoptar uno o más decretos encaminados a definir, además de las características de la prevención y protección contra incendios, los criterios para la determinación de las medidas de lucha contra incendios, las medidas cautelares ejercicio, los métodos de control de plantas y equipos y medidas de gestión de emergencias.
Con el fin de facilitar la mejora del nivel de seguridad contra incendios, que se remite a un decreto del Ministro de la institución en todas las direcciones del departamento de bomberos regional, núcleos especializados para la realización de actividades de asistencia a las empresas.
La norma también establece que más recursos resultantes de la realización de las funciones de control son reasignados al Cuerpo Nacional de bomberos para mejorar los estándares de seguridad contra incendios en el lugar de trabajo.
Por último, se espera que las funciones relativas a la prevención de incendios, y para las actividades de control de la disciplina, deben ser reportados a los órganos centrales y periféricos del Departamento de bomberos, rescate y protección civil pública.
La Sección VII (artículos 47 a 52) se refiere a la consulta y participación de los representantes de los trabajadores.
En primer lugar, los artículos 47 y 48 establecen, respectivamente, en el representante de ‘la seguridad de los trabajadores y los empleados representante para la seguridad territorial. Tengamos en cuenta que, en la aplicación del’ artículo 1, apartado 2, letra g), de la L. 123/2007, el ‘artículo 48 refuerza los poderes del representante de los trabajadores para la seguridad territorial.
El siguiente artículo 49 establece los representante de los trabajadores para la seguridad del lugar de producción.
El representante de los trabajadores para la seguridad territorial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 48, actuará como representante de los trabajadores para la seguridad se refiere el artículo 50 en relación con todas las empresas o establecimientos del territorio o el compartimento competencia en la que se ha elegido o representante de los trabajadores designados para la seguridad. Con el fin de promover sus actividades, el apartado 3 siguiente establece que todas las empresas sin representantes de seguridad deben participar en el apoyo del Fondo a los representantes de seguridad de los trabajadores y la paridad territorial, establecido en INAIL de conformidad con el siguiente Artículo 52. El representante de los trabajadores para la seguridad territorial tiene el derecho de acceso a los lugares de trabajo en los que desarrolla sus actividades (párrafo 4), tiene derecho a una formación especial en materia de salud y seguridad en el trabajo, como para asegurar habilidades adecuadas sobre las principales técnicas de control y prevención de tales riesgos (párrafo 7) y no puede realizar otras funciones sindicales operativo (párrafo 8).
La nueva posición del representante del centro de producción de seguridad de los trabajadores se encuentra (artículo 49, párrafo 1), en contextos específicos de producción, caracterizado por la presencia de varias empresas o de los sitios, y específicamente:
a) los puertos clasifican en virtud del artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d) de L. 84/1994 (puertos o zonas portuarias específicas, respectivamente, de la significación económica internacional, la importancia económica de importancia económica e inter-regionales nacionales y regionales) oficinas de la Autoridad Portuaria, así como los de la autoridad marítima de detectar por decretos especiales;
b) centros de transporte intermodal en la Directiva del Ministro de Transportes de 18 de octubre de 2006, n. 3858;
c) la planta de acero;
d) los sitios con al menos 30.000 días-hombre, concebido como el volumen de trabajo de los astilleros, representada por la suma de los días laborables trabajados por, aunque autónoma, prevista para la realización de todos los trabajos;
e) los contextos de producción con problemas complejos relacionados con la interferencia con el funcionamiento y el número total medio de empleados que operan en el área superior a 500.
En tales contextos, la cifra de devolución de llamada se libera en la iniciativa de los representantes de los trabajadores para la seguridad de las empresas que operan en el lugar de producción de que se trate (párrafo 2).
Los procedimientos para identificar recordado y el medio por el cual el representante de los trabajadores para la seguridad de la planta de producción que ejerza sus competencias en todas las empresas del lugar de producción o en los sitios donde hay representantes de seguridad son establecidos por la negociación colectiva, que también para la coordinación entre los representantes de los trabajadores para la seguridad del mismo sitio (párrafo 3).
L ‘artículo 51 en materia de las tareas y prerrogativas de las comisiones mixtas, cuyo papel de apoyo a las empresas, como se informó en el informe, es mucho mayor.
El siguiente artículo 52 establece, como se mencionó anteriormente, la institución, INAIL, el Fondo para apoyar a las pequeñas y medianas empresas que participan financieramente empresas sin representantes de seguridad (párrafo 1).
El Fondo opera a favor de la realidad en la que no existen sistemas de representación de los trabajadores y la igualdad de colaboración para la mejora o, al menos, el mismo nivel.
Entre los objetivos del Fondo son:
apoyo y financiación, no menos del 50% de los activos del Fondo, las actividades de los representantes de los trabajadores para la seguridad regional, en particular con respecto a la formación;
la financiación de los empleadores de formación de las pequeñas y medianas empresas, los propietarios de pequeñas empresas, los trabajadores de temporada en el sector agrícola y los trabajadores autónomos;
apoyar las actividades de los órganos conjuntos.
El Fondo se financia (párrafo 2):
una contribución de las empresas en cuyo ámbito de aplicación no ha sido electos o representante de la seguridad de los trabajadores designados, en una cantidad igual a dos horas anuales de trabajo por trabajador;
los ingresos por la imposición de las sanciones previstas por la medida de que se trate para la cantidad en exceso recogido después de la imposición de las sanciones previstas por la legislación vigente, posteriormente derogada por la misma medida, durante el año 2007, aumentó en un 10%;
con una parte de los recursos relacionados con las actividades a que se refiere la consulta en el artículo 9, párrafo 3;
en relación con la formación la actividad de las pequeñas y medianas empresas mencionadas anteriormente, también por los recursos mencionados en el artículo 11, apartado 2.
Párrafo 3 encomiende a un decreto ministerial de la identificación de las normas del fondo, y la elección o designación de los representantes de las autoridades de seguridad, en caso de que esas normas no se identifican a través de la negociación colectiva, mientras que el párrafo 4 prevé ‘ obligación de que el representante de los trabajadores para la seguridad territorial de informar al Fondo, en un informe anual sobre las actividades realizadas.
Los artículos 53 y 54 se refieren a la documentación técnica y estadísticas sobre accidentes administrativo y enfermedades profesionales. En particular, el artículo 53 establece expresamente que toda la documentación pertinente en materia de salud y seguridad en el trabajo se puede mantener el uso de sistemas informáticos automático de datos, mientras que el artículo 54 dispone que cualquier transmisión de documentos o agencias de comunicación o los gobiernos se puede hacer a través de sistemas computarizados, de conformidad con los procedimientos de vez en cuando identificado por las instalaciones receptoras.
El sistema de sanciones (artículos 55-61) Por último, en cuanto al ‘sistema de sanciones, que considera, como se mencionó anteriormente, que, de acuerdo con los criterios rectores establecidos por la Ley no. 123 de 2007, el sistema de sanciones esbozó por Decreto. 81/2008 se basa en la infracción. La disciplina del Decreto Legislativo 81 ha sido recientemente integrado y corregida por el decreto Decreto 106/2009.
El nuevo decreto correctivo revisa el sistema de la pena anterior en materia de salud y seguridad en el re-formulación de las obligaciones de trabajo (y las consiguientes sanciones en caso de violación) de la empresa, los gerentes, supervisores y otros sujetos del sistema de negocios, en la base de la eficacia de tareas llevadas a cabo, respectivamente, la dosificación de sanciones a las realidades de trabajo caracterizados por riesgos particulares.
En general, y en pocas palabras, con especial referencia al empleador, se espera que el esfuerzo de “arresto de tres a seis meses o multa de 2.500 a 6.400 euros para el empleador que no ha podido realizar la evaluación del riesgo que puede siendo los trabajadores expuestos; la pena es más grave (pena de prisión de cuatro a ocho meses) la evaluación de la insuficiencia cubre empresas que realizan negocios con alta peligrosidad.
En la mayoría de casos, sin embargo, se determina que el empleador se aplica la sanción de ‘parada alternativa a la multa o bien solamente, con cuidado de la graduación de las sanciones en relación con violaciones individuales.
Se confirma por el Decreto Legislativo. 106 de 2009 como la retirada de la suspensión de los negocios por los órganos de control competentes, como resultado de violaciones graves y reiteradas de la salud y seguridad en el trabajo. En tales casos, de hecho, el empleador absuelto de las sanciones previstas por la ley y restaurado las condiciones de trabajo normales, tendrá que pagar por la recuperación de la empresa, una cantidad adicional de 2.500 euros.
Por el contrario, el correctivo 2009 derogado la disposición que permite la reducción de hasta un tercio de la mano de obra ilegal castigado con una pena de prisión, también como una alternativa, cuando el delincuente, en los términos del artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, en realidad fue utilizado para la eliminación de las irregularidades detectadas por los órganos de control y las posibles consecuencias perjudiciales del crimen.
Disciplinas specificheI títulos II a XI se dedican a la aplicación de las directivas específicas de salud y seguridad “especial” en el trabajo que la Directiva “madre” 89/391 / CEE.
En particular, las disposiciones del Título II (artículos 62-68) corresponden a las de Título II del Decreto Legislativo n. 626/1994, que transpone la Directiva 89/654 / CEE, relativa a la seguridad mínima para los lugares de trabajo [17], así como la incorporación de algunas disposiciones del Decreto Presidencial 303/1956 (por el que se establecen las normas generales de higiene en el trabajo).
En particular, cabe señalar que entre las novedades introducidas en la definición de trabajo en el que se incluyen también “los campos, bosques y otra parte la formación de la tierra de una explotación agrícola o forestal”, que fueron excluidas previamente de la aplicación de disciplina traído por el Título II si se encuentra fuera del acumulado la empresa (artículo 62).
Además, debe tenerse en cuenta la necesidad de estructurar el lugar de trabajo teniendo en cuenta la presencia de trabajadores con discapacidad (artículo 63).
La siguiente Título III (artículos 69 a 87), dividida en tres cabezas, contiene disposiciones relativas a la “utilización de equipos de trabajo y equipos de protección personal.”
El capítulo I, titulado “El uso de los equipos de trabajo (artículos 69 a 73), corresponde al Título III del Decreto Legislativo 626/1994, que implementa la Directiva 89/655 / CEE relativa a la seguridad y la salud mínima para el uso de los equipos de trabajo por los trabajadores en el trabajo, así como la incorporación de determinadas normas establecidas en el Decreto Presidencial 547/1955 por el que se establecen disposiciones para la prevención de accidentes.
En particular, en el texto del proyecto de decreto debe tenerse en cuenta el ‘artículo 71, que regula las obligaciones del empleador, que esencialmente incorpora la norma actualmente vigente en’ el artículo 35 del Decreto Legislativo n. 626/1994.
El Decreto. 106/2009 intervinieron en esa disciplina, primero al establecer que el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias, entre otros, con el fin de actualizar los requisitos mínimos de seguridad, en particular mediante el suministro de información adecuada, y formación para los trabajadores que utilizan equipos en riesgo. Lo mismo empleador también debe asegurarse de que el equipo está sujeto a una inspección inicial, y los controles periódicos posteriores según lo recomendado por los fabricantes o, en ausencia, de acuerdo con las normas técnicas, las buenas prácticas o directrices pertinentes.
Por último, se establece que la verificación de la evaluación, realizada por ISPESL y las autoridades locales de salud, están sujetos a un término -, respectivamente, 60 y 30 días después de la solicitud de las partes afectadas – después de lo cual se pueden llevar a cabo por parte del público y privada habilitada a tal fin.
Por otra parte, con referencia a la norma que obliga a los requisitos de información del empleador al trabajador para que tenga toda la información necesaria y la educación (artículo 73, así como sustituido por el Decreto Legislativo n. 106/2009), se observa que, para el el empleador no tiene la obligación de proporcionar una información, educación y formación de los trabajadores requiere el uso adecuado y específico de los equipos que requieren conocimientos y responsabilidades especiales en relación a sus riesgos específicos (contemplado en el artículo 71, párrafo 7 ). En este sentido, se atribuye a la competencia de la detección del Estado-Regiones de equipos de trabajo que necesita una autorización específica de los operadores, con el reconocimiento necesario de la calificación, los formadores y los requisitos de estudio para la validez de la formación.
El capítulo II, titulado “El uso de equipo de protección personal” (artículos 74 a 79), contiene sustancialmente las reglas contenidas en el título IV del Decreto Legislativo 626/1994, de transposición de la Directiva 89/656 / CEE.
El capítulo III, por último, en el tema de “las plantas y equipos eléctricos” (artículos 80 a 87), tiene en cuenta las medidas necesarias para garantizar que los materiales, equipos y sistemas eléctricos a disposición de los trabajadores están diseñados, construidos, instalados, utilizado y mantenido para proteger a los trabajadores de todos los riesgos eléctricos. Las disposiciones que contiene se derivan de Decreto Presidencial 547/1955, así como por las normas de la buena mano de obra.
El Título IV (artículos 88 a 160), establece las normas relativas a “trabajos temporales o móviles” y tiene tres jefes.
El capítulo I, teniendo las “Medidas para la salud y la seguridad en temporal o móvil” (artículos 88 a 104), repite lo dispuesto en el Decreto 494/1996 aplicación de la Directiva 92/57 / CEE y también está formado por una serie de anexos que surgen de dicho decreto y por el Decreto Presidencial 222/2003.
En el texto del proyecto de Decreto se señala en el artículo 89 entre las definiciones en este documento para fomentar la empresa (artículo 89, apartado 1, letra i)), definida como la empresa propietaria del contrato con el cliente que, ‘ejecución de la obra contratada, hace uso de subcontratistas y o por cuenta propia.
También señala que el artículo 97, relativo a las obligaciones del empleador de la empresa contratada, trae una disposición no existe en el texto actualmente en vigor del Decreto 494/1996. Esta disposición, entre otras cosas, impone los empleadores de las obligaciones contraídas establecen en el artículo 26 de la medida en cuestión, sobre el tema de “las obligaciones relacionadas con contratos u obras o la administración.”
El Decreto. 106/2009 intervinieron significativamente en esa disciplina.
En primer lugar, se espera que la no aplicación de lo dispuesto en el ‘artículo 88 del Decreto Legislativo n. 81/2008 a las actividades relativas a las operaciones y servicios portuarios, así como el mantenimiento, reparación y transformación de buques en los puertos, que no impliquen construcción o ingeniería civil en el anexo X.
Por otra parte, por la que se modifica el artículo 89 del Decreto Legislativo n. 81, que identifica a la empresa confió, en caso de que el titular del contrato es un consorcio de empresas que asumen la tarea de promover la participación de sus miembros al público o privada cesionario consorcio empresarial del trabajo bajo contrato, el consorcio identificadas en el acto de cesión de las obras. El mismo artículo prevé la identificación también se contrajo en los casos de una serie de empresas miembros cesionario de trabajo.
También toma nota de la transferencia, a través de la modificación del artículo 93, párrafo 1, del Decreto Legislativo n. 81, la plena responsabilidad de la verificación del cumplimiento de proyectar supervisor en el momento de su nombramiento por el contratista.
El capítulo II, titulado “Reglamento para la prevención de accidentes de trabajo en la construcción y los trabajos en altura” (artículos 105 a 160), contiene disposiciones que surgen de Decreto 547/1955, por el Decreto Presidencial 164/1956, por el Decreto. 494/1996, por el Decreto. 626/1994 y por el Decreto. 235/2003. Este conjunto de normas se acompaña de una serie de anexos relativos a:
mediante decretos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 02 de septiembre 1968 sobre el reconocimiento de la eficacia de 23 de marzo de 1990, n. 115 en el reconocimiento de la eficacia de 27 de marzo de 1998, sobre los caballetes del 23 de marzo de 2000, sobre las escaleras y el 6 de agosto de 2004 relativo a los laboratorios de certificación;
acuerdos del Estado-regiones de 26 de enero de 2006 sobre el trabajo en altura y de 16 de marzo de 2006 sobre las bebidas alcohólicas;
circular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No. 46 de 2000 y No. 25 de 2006.
En particular, además de las disposiciones generales, el articulado incluye normas relativas a excavaciones y fundaciones, andamios y andamios de madera, fijas y andamios móviles, construcciones y demoliciones.
Cabe señalar que el artículo 111 del proyecto de decreto muestra la virtud de la ‘Artículo 36- bis del Decreto Legislativo 626/1994 sobre “Obligaciones del empleador en el uso de equipos para trabajos en altura” y el artículo 116 esquema incorpora los “Artículo 36- quinquies del Decreto Legislativo 626/1994 de gobierno” obligaciones de los empleadores con respecto al uso de los sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. ”
Los Capítulo III (artículos 157 a 160), por último, el régimen de sanciones para los que se refieren a la junta.
El Título V (artículos 161 a 166), dividido en dos cabezas (uno relativo a las disposiciones generales y sanciones), contiene disposiciones relativas a los “signos de salud y seguridad en el trabajo.” En esencia, reproduce las disposiciones del Decreto. 14 de agosto 1996, n. 493 transposición de la Directiva 92/58 / CE, relativa a los requisitos mínimos para la prestación de la seguridad y salud en el trabajo.
Lo dispuesto en el Título VI (artículos 167-171) correspondientes a los del Título V del Decreto Legislativo n. 626/1994, que implementa la Directiva 90 / 269CEE, se aplican a las actividades laborales de manipulación manual de cargas que supongan para los trabajadores riesgo de patologías de sobrecarga biomecánica, en particular de lesión en la espalda.
El Título VII (artículos 172-179) contiene disposiciones relativas a los equipos que tiene una pantalla de visualización, repitiendo la redacción del Título VI del Decreto Legislativo n. 626/1994, que implementa la Directiva 90/270 / CEE relativa a la seguridad y mínimo requisitos sanitarios para el trabajo realizado en las pantallas de visualización.
El Título VIII (artículos 180-220) contiene disposiciones relativas a los agentes físicos y divididos a los 5 jefes, dedicadas respectivamente a las disposiciones generales (capítulo I), el ruido (Capítulo II), las vibraciones (capítulo III), los campos electromagnéticos (capítulo IV) y la radiación óptica (Capítulo V).
Más específicamente, como se afirma en el informe, el capítulo I (artículos 180 a 186) contiene disposiciones generales que se aplican a todos los agentes físicos cubiertos por el título en la materia, entre otros, la evaluación de riesgos, a información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud.
El siguiente capítulo II (artículos 187- 198), correspondientes al Título V bis del Decreto Legislativo n. 626/1994, que implementa la Directiva 2003/10 / CE establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud y la seguridad de la exposición al ruido en el trabajo y, en particular, a la audiencia.
Capítulo III (artículos 199-205) presenta las disposiciones relativas al Decreto. 187/2005, que implementa la Directiva 2002/44 / CE contiene los requisitos mínimos de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas.
Con el capítulo IV (artículos 206-212) fueron prestadas las disposiciones del Decreto. 257/2007, la aplicación de la Directiva 2004/40 / CE contiene los requisitos mínimos de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores contra los riesgos derivados de los campos electromagnéticos.
Capítulo V (artículos 213-220), por último, se prevé la aplicación de los requisitos mínimos de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las radiaciones ópticas artificiales a las que la Directiva 2006/25 / CE. En este sentido, indica que el informe explicativo destaca la transfusión, la medida en cuestión, las disposiciones contenidas en el proyecto de decreto legislativo destinado a aplicar la Directiva 2006/25 / CE (que establece los requisitos mínimos de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las radiaciones ópticas artificiales), aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento para la expresión de opiniones por los comités apropiados (actuar. No 228).
El Título IX (artículos 221 a 265) contiene disposiciones relativas a las sustancias peligrosas y se divide en tres cabezas, relativa a la protección de productos químicos (capítulo I), la protección de los agentes carcinógenos y mutágenos (capítulo II) y la protección contra los riesgos asociados la exposición al amianto (capítulo III).
En particular, el capítulo I contiene disposiciones correspondientes a los Título VII- bis del Decreto Legislativo n. 626/1994, introducido por el Decreto Legislativo n. 25/2002, se aplica la Directiva 98/24 / CE relativa a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Con el capítulo II han reafirmado lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo n. 626/1994, sustituido por el Decreto Legislativo. 66/2000, emitida en aplicación de las Directivas 99/38 / CE se modifica la Directiva 90/394 / CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo 97/42 / CE y.
Capítulo III, por último, lleva en el orden en cuestión a las disposiciones del Decreto. 257/2006, la aplicación de la Directiva 2003/18 / CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición al amianto de los trabajadores en el trabajo.
El Título X (artículos 266 a 286) contiene las disposiciones del Título VIII del Decreto Legislativo n. 626/1994, con el que se ha aplicado la Directiva 90/679 / CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Por último, el Título XI (artículos 287-297) corresponde a Título VIII- bis del Decreto Legislativo n. 626/1994, introducidas por ‘el artículo 2 del Decreto Legislativo n. 233/2003, que implementa la Directiva 99/92 / CE sobre los requisitos mínimos para la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
Con respecto al Título XII (artículos 298 a 303), titulado “Disposiciones diversas durante el procedimiento penal y penal”, por favor, consulte la sección del aparato de sanciones.
Disposiciones finaliIl Título XIII (artículos 304-306), titulado “Disposiciones transitorias y finales”, tiene que ‘el artículo 304, relativo a la derogación de la entrada en vigor del decreto en cuestión, mientras que todos los’ artículo 305 establece que, salvo lo dispuesto Artículo 11 relativo a actividades de promoción de la salud y seguridad en el trabajo, el decreto en cuestión no tiene que ir por nuevas cargas para el erario público. Por último, el “artículo 306 contiene disposiciones sobre involucrados varios perfiles finales, incluyendo la entrada en vigor de partes específicas del decreto se difiere la entrada en vigor del complejo del mismo decreto.
recursos relacionados
Áreas temáticas
Empleo, trabajo y profesiones
Insights
Audiencia sobre el trabajo ilegal y la contratación ilegal
La protección contra los accidentes y enfermedades profesionales – Marco Regulatorio
Protección de la salud y seguridad en el trabajo – marco
Temas relacionados
La seguridad en el lugar de trabajo